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12/02/2015. Regulación de las viviendas de uso turístico.

¿Tienes un piso, apartamento o casa que quieras alquilar a turistas que vengan a visitar tu ciudad para sacarte un dinerillo extra?

Si tu ciudad pertenece a la Comunidad de Madrid, te interesará este artículo.

Viviendas de uso turístico


¿A qué nos referimos con vivienda de uso turístico?

Viviendas de uso turístico pueden ser pisos, apartamentos o casas que, estando amueblados y equipados, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos por su propietario a un tercero con fin de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

Ante las nuevas tendencias que se imponen en el sector turístico a partir de la globalización del mercado en el que se mueven los viajes, alojamientos y en general la contratación vía on-line, la Comunidad de Madrid decide regular el uso del alojamiento privado con fines turísticos.

(DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID, Decreto 79/2014, de 10 de Julio).


¿En qué se basa esta regulación?

Desde el momento en que cedes tu vivienda para uso turístico, estás prestando un servicio que se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación, mediante precio, de forma profesional y habitual.

Debes saber además:

- que las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse como residencia permanente, ni con cualquiera otra finalidad distinta del uso turístico. No podrás alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la Inspección competente.

- no podrán contratarse por un periodo inferior a 5 días.

- los titulares de estas viviendas han de presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo una Declaración Responsable de Inicio de Actividad, debiendo disponer de un plano de la vivienda firmado por un técnico competente y visado por el Colegio de Arquitectos correspondiente.

- los titulares deberán de inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente, además de otras autorizaciones o licencias, debiendo constar en cualquier modalidad de publicidad el número de referencia de dicha inscripción

- debes de disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.


Viviendas de uso turístico


¿Quiénes son los realmente interesados en que esta nueva modalidad de alojamiento se regule?

Los primeros interesados deberíamos de ser los ciudadanos, dado que sin esta regulación nunca vamos a poner freno a una oferta que está ejerciendo una actividad opaca a las obligaciones fiscales que cumplen el resto de las actividades. También los consumidores turísticos para salvaguardar sus derechos, dado que de esta manera se establecen unos requisitos mínimos que han de cumplir estas viviendas para conseguir la calidad del servicio.

Pero los realmente interesados son las asociaciones de alojamiento madrileño y empresarios turísticos, que se ven afectados con esta nueva modalidad de alojamiento, ya que al estar al alcance de cualquier usuario que tenga una vivienda se generan verdaderas situaciones de intrusismo y competencia desleal, evadiéndose de las obligaciones fiscales que a ellos sí les son exigibles.

Cómo conclusión, decir que las viviendas de uso turístico son una oferta de alojamiento solicitada por los turistas a la que no podemos dar la espalda y que hasta ahora actuaba sin normativa y con unos índices elevados de economía sumergida. Poco a poco este modelo de alojamiento se irá regularizando en el resto de Comunidades que aún no lo hayan hecho.

Las plataformas o comercializadoras online que ofertan o publicitan este modelo de alojamiento, así como los titulares de estas viviendas deberán anunciarse siempre con su número de referencia de inscripción en el registro de esta Actividad sino quieren pagar sanciones que oscilan desde los 3.001€ a los 24.000€, como ya viene pasando en Barcelona.



 

 

 

 

 

Título:
gesHAB | Arquitectura Sostenible y Eficiencia Energética
Dirección:
http://www.geshab.es/
Descripción:
Empresa especializada en la Gestión Integral de Eficiencia Energética en Edificación, contribuyendo de esta manera a un desarrollo medioambiental sostenible.
Palabras clave:
Arquitectura sostenible, Eficiencia energética, Certificación energética, Rehabilitación, Inspección Técnica de Edificios
Código de idioma:
es
Autor/a:
Roberto Portugués Porras
Fecha de creación:
2012-09-01