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01/10/2013. Claves de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

Inspección Técnica de Edificios

> Definición

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), con distintas nomenclaturas según las comunidades autónomas, son documentos destinados a evaluar el estado de conservación de un edificio. Se puede decir que el IEE es el sustituto natural de la ITE y este proceso va a ir produciéndose paulatinamente.

El IEE además de evaluar estado de conservación del edificio, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad e incluirá el Certificado de Eficiencia Energética. Este último con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser objeto de venta o alquiler.


> Obligatoriedad

El IEE sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado la ITE de conformidad con su propia regulación. El Informe de Evaluación de Edificios sustituirá a la ITE pero no invalidará las ya realizadas, estando éstas en vigor hasta su fecha de expiración.


> Implantación del IEE y subvenciones para su realización

La implantación del IEE se inicia con el RD 233/2013 de 5 de Abril por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016. Se inicia su implantación como medio necesario para conseguir las subvenciones existentes en materia de rehabilitación edificatoria observadas en el Real Decreto anteriormente citado, independientemente de la antigüedad del edificio.

Aquellos edificios que realicen el IEE antes de 2017, contarán con una ayuda de 20€ por vivienda o 20€ por cada 100m2 de superficie útil de local, hasta un máximo de 500€ sin superar el 50% del coste del informe.


> Contenido del IEE

El RD 233/2013 en su Anexo II define los mínimos que debe contener el IEE, no obstante las CCAA y los Municipios pueden reglamentar aspectos más restrictivos.

Su contenido principal es el siguiente:

- La evaluación del estado de conservación del edificio (cimentación, estructura, fachadas y medianerías, cubiertas, azoteas e instalaciones).

- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas (itinerarios interiores y exteriores, accesos, ascensores, elementos comunes, etc.).

- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente, Real Decreto 235/2013, con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.


> Técnicos habilitados para la realización del IEE

Según el Real Decreto 233/2013, el Informe de Evaluación de Edificios podrá ser suscrito por arquitectos o arquitectos técnicos.


> Contexto normativo

Nueva legislación (deroga la ITE y la sustituye por el IEE):

- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.


Legislación derogada:

- Real Decreto Ley 8/2011. Exigía la Inspección Técnica de Edificios (ITE) para cualquier edificación residencial con más de 50 años (incluso vivienda unifamiliar), sita en un municipio con más de 25.000 habitantes, antes del 1 de enero de 2015. Algunas CCAA y Ayuntamientos tenían su propia regulación. Limitaba el alcance de la ITE a la evaluación del estado de conservación del inmueble (sin valorar aspectos relativos a las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética).


> Procedimiento

Pasos a seguir::

1. Contratación. La comunidad o agrupación de comunidades de propietarios del inmueble que vaya a ser objeto de evaluación contrata los servicios de un Arquitecto superior o técnico..


2. Estudio previo. Fase en la cual se recopila la documentación del edificio, de vital importancia y una de las olvidadas frecuentemente. La colaboración de los propietarios es imprescindible en esta fase.


3. Inspección visual y toma de datos in-situ. En base a la documentación anteriormente recopilada, se recogen datos sobre las modificaciones, adecuaciones y reformas realizadas en el inmueble objeto de la inspección. Es de vital importancia poder acceder a todos los recintos del inmueble así como en el caso de que sea necesario descubrir o hacer catas en elementos que sean objeto de la inspección. A su vez se realizará un reportaje fotográfico amplio identificando los puntos desde donde se realiza la foto y croquizando si fuera necesario las patologías observadas.


4. Identificación de lesiones y recomendaciones. Una vez finalizado el trabajo de campo, se identificarán y agruparán por patologías todas las lesiones detectadas, realizando un análisis de las mismas para poder establecer unas adecuadas recomendaciones de intervención.


5. Redacción informe de Evaluación del Edificio según el modelo oficial.


> Periodo de validez

El IEE tiene una validez de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.


 

 

 

 

 

Título:
gesHAB | Arquitectura Sostenible y Eficiencia Energética
Dirección:
http://www.geshab.es/
Descripción:
Empresa especializada en la Gestión Integral de Eficiencia Energética en Edificación, contribuyendo de esta manera a un desarrollo medioambiental sostenible.
Palabras clave:
Arquitectura sostenible, Eficiencia energética, Certificación energética, Rehabilitación, Inspección Técnica de Edificios
Código de idioma:
es
Autor/a:
Roberto Portugués Porras
Fecha de creación:
2012-09-01